La inspección técnica de los edificios de viviendas lo tienen que pasar todos los edificios de más de 45 años de antigüedad y lo tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación.
La inspección consiste al examinar el edificio, lo lleva a cabo el técnico competente, y da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas. Esta inspección técnica es visual, y se hace respecto de aquellos elementos del edificio a los cuales se haya tenido acceso. Los propietarios y las persones ocupantes de las viviendas tienen que facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección.
Según el tipo, la gravedad y la generalización de las deficiencias, el estado general de un edificio puede ser:
L'Agència de l'Habitatge, tomando como base el informe de la inspección técnica de edificios de viviendas otorgará un certificado de aptitud que notificará directamente a la propiedad. Según qué sea el estado general del edificio, el certificado de aptitud puede ser de apto o no apto.
Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:
La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a los propietarios de los inmuebles, y en el caso de los bloques de viviendas, la comunidad de propietarios.
Si necesitáis hacer una Inspección Técnica de vuestro Edificio, poneros en contacto conmigo a través delformulario de contacto, directamente a través del mail (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), del teléfono 656408084 o viniendo al despacho de la plaza Viladomat 19 (Berga) en horario de oficina.
Jordi Pons, Arquitecto